Preámbulo
El Grupo Lautaro e. V. se ha propuesto apoyar, difundir y crear arte en lengua española en países de habla no hispana. Para ello, el grupo se ve a sí mismo como un colectivo de escritoras, escritores, músicas, músicos y artistas que trabajarán de forma cooperativa. Aunque el grupo pretende abordar todas las formas artísticas producidas en español, se centrará en aquellas que propongan un diálogo sobre temas de relevancia social.
La actividad del grupo se presentará al público más amplio posible a través de diversos eventos y publicaciones. El área de actividad es principalmente la región de habla alemana, pero se desea establecer contactos con regiones en otros idiomas.
Nuestra intención es dar a conocer producciones artísticas en español y, al mismo tiempo, iniciar un debate sobre nuestro papel como productores culturales en el extranjero. Con ello, queremos arrojar luz sobre la historia y la realidad de nuestro continente, así como sobre cualquier tipo de opresión histórica/social que se haya impuesto por la fuerza. También será un objetivo del grupo abordar y entrar en contacto con otras realidades similares más allá de la americana.
La membresía está abierta a cualquier persona, y está especialmente dirigida a escritoras, escritores, músicas, músicos, artistas y personas creativamente activas de habla hispana que estén comprometidas con los objetivos de justicia y de libertad del grupo y que deseen expresarlo a través de la producción artística o de eventos que la promuevan.
La colaboración también es posible independientemente de la pertenencia al Grupo Lautaro.
§ 1
(1) El Grupo Lautaro e.V. (en lo sucesivo: «Grupo»), con domicilio social en Körnerstr. 36; 50823 Colonia, Alemania, persigue exclusiva y directamente fines benéficos en el sentido de la sección «Fines privilegiados» del Código Fiscal alemán.
(2) El propósito de la corporación es la promoción del arte y la cultura y el fomento de la unidad internacional, la tolerancia en todos los ámbitos de la cultura y la idea de entendimiento de los pueblos.
(3) El objetivo del «Grupo» es la difusión, el apoyo y la producción de arte y cultura de sociedades hispanoamericanas en los países no hispanohablantes. Además, uno de los principales objetivos del «Grupo» será crear espacios de debate sobre temas de relevancia social a partir de su trabajo artístico. Entre ellos, cabe destacar los siguientes:
-Sensibilizar contra el racismo, la xenofobia y la discriminación de género,
-Abordar el papel de las mujeres y apoyar la igualdad de derechos
-Abordar los problemas medioambientales y cuestionar el papel del consumo en nuestra sociedad.
-Abordar los derechos de los pueblos originarios
Abordar la realidad sociopolítica internacional y la desigualdad entre países en cuanto a relaciones sociales y económicas.
-Abordar la distribución desigual de la riqueza.
-etc.
(4) El «Grupo» también tratará de promover y producir todas las formas de arte que puedan encontrarse en los países no hispanohablantes, aunque no se centren en los temas mencionados anteriormente. Sin embargo, es un requisito previo que ninguno de los proyectos realizados vaya en contra de ninguno de estos aspectos. Esto se aplica tanto al contenido del proyecto como a su financiación, a los socios de la cooperación y a todos los demás aspectos relacionados con la ejecución del proyecto.
(5) Los objetivos enumerados en los estatutos se llevarán a cabo, en particular, a través de eventos artísticos, publicaciones de libros, grupos de discusión accesibles al público general, eventos de amplia repercusión y a través de publicaciones en general. También es posible apoyar el trabajo científico y honrar a las personas que actúan de acuerdo con los objetivos del Grupo Lautaro e.V.
§ 2
(1) La corporación tiene una actividad desinteresada; no persigue sus propios fines económicos.
§ 3
(1) Los fondos de la corporación sólo pueden ser utilizados para los fines previstos en los estatutos. Los miembros no recibirán ningún beneficio de los fondos de la corporación.
§ 4
(1) Ninguna persona puede ser favorecida con gastos ajenos al objeto de la corporación o con una remuneración desproporcionadamente alta.
§ 5
(1) En caso de disolución o anulación de la sociedad o en caso de cese de los fines fiscalmente privilegiados, el patrimonio de la sociedad pasará a la asociación «Allerweltshaus Köln e.V.» con domicilio social en la calle Körnerstaße 77-79 – 50823 Colonia, que lo destinará directa y exclusivamente a fines caritativos, benéficos o eclesiásticos.
§ 6
(1) El «Grupo» regula su área de negocio mediante reglamentos y decisiones de sus órganos. Para ello, puede dictar un reglamento interno y financiero.
(2) El año comercial es el año natural respectivo
§ 7
(1) Cualquier persona física o jurídica que acepte plenamente los estatutos vigentes de la asociación puede convertirse en miembro del «Grupo».
(2) También existe la posibilidad de una afiliación honoraria. Un miembro de apoyo no asume ninguna tarea oficial y no tiene derecho a voto. Sin embargo, el miembro honorario tiene derecho a participar en todas las asambleas generales y a presentar propuestas de votación.
(3) La solicitud de afiliación debe presentarse por escrito a la dirección, que decide sobre la admisión de los miembros. La adhesión comienza con la confirmación de la admisión por parte de ladirección.
(4) La afiliación termina –
a) – mediante una notificación de dimisión por escrito a la dirección. La renuncia se hace efectiva al final de un año comercial.
b) – en el caso de violaciones graves de los objetivos del «Grupo» establecidos en los estatutos.
(5) La exclusión de un miembro es llevada a cabo por la dirección. Una exclusión debe estar justificada y debe ser comunicada al afiliado por escrito. El afiliado debe tener la oportunidad de comentar los motivos de la exclusión. Además, el afiliado tiene la posibilidad de apelar a la asamblea general, que es la que decide finalmente sobre la posible exclusión. Durante el procedimiento de exclusión, se suspenden todos los derechos de afiliación del interesado.
d) – con el fallecimiento del socio
(6) Las posibles reclamaciones contra el Grupo Lautaro e.V. deberán hacerse valer por escrito, mediante carta certificada, en un plazo de seis meses a partir de la expiración de la afiliación y deberán justificarse en la misma.
§ 8
(1) Los órganos del Grupo Lautaro e.V. son la dirección y la asamblea general.
§ 9
(1) La dirección está formada por un presidente y al menos dos vicepresidentes. Son elegidos por la asamblea general de entre los miembros.
(2) De entre los miembros de la dirección, se nombra a una persona para que asumirá las funciones del Tesorero.
(3) La dirección representa al «Grupo» de acuerdo con los estatutos y según lo determine la asamblea general. Esto incluye en particular:
a) – la aprobación de resoluciones sobre el reglamento interno
b) – la aprobación de resoluciones sobre el presupuesto
c) – la organización de las actividades empresariales en el sentido del artículo § 1
(4) La dirección tiene quórum si al menos dos miembros de la dirección están presentes y los demás miembros de la dirección no han sido excluidos de la posibilidad de participar en el proceso de toma de decisiones. Las decisiones de la dirección en las que no se pueda alcanzar un consenso se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el voto del presidente contará dos veces.
(5) En caso de que los miembros de la dirección dimitan prematuramente, la dirección restante podrá seguir gestionando los asuntos en solitario hasta la siguiente asamblea general ordinaria. Si, tras la dimisión de varios miembros de la dirección, sólo queda un miembro del mismo, se convocará una asamblea general extraordinaria en un plazo de seis semanas, en la que se elegirán al menos dos miembros sucesores de la dirección.
(6) La dirección debe convocar una asamblea general una vez al año con un plazo de preaviso de dos semanas. En esta reunión, la dirección presenta a la asamblea general el informe anual en curso, una declaración presupuestaria del ejercicio pasado y un presupuesto para el ejercicio en curso, que la asamblea general debe votar.
(7) En casos urgentes, la dirección puede convocar una asamblea general extraordinaria de diputados respetando el plazo de preaviso de dos semanas.
§ 10
(1) Las tareas de la asamblea general incluyen:
a) – la elección de la dirección,
b) – la elección de dos auditores de cuentas,
c) -la recepción de los informes de la presidencia y de los auditores de cuentas,
d) – la aprobación de la gestión de la dirección y la implementación del presupuesto aprobado,
e) – la aprobación del presupuesto actual,
f) – la determinación de las cuotas de afiliación y su fecha de vencimiento,
d) – modificaciones de los estatutos y
e) – la aprobación de resoluciones sobre propuestas presentadas por los miembros o la dirección.
(2) La asamblea general se convoca una vez al año en forma de texto según el § 7, párrafo (6), indicando el orden del día. La reunión está presidida por el presidente o uno de sus adjuntos.
(3) La asamblea general podrá celebrarse en persona o por videoconferencia. Esto último, siempre que se garantice el uso de software de libre acceso (o una variante de libre acceso).
(4) La asamblea general tiene quórum si ha sido debidamente convocada con la debida antelación y está presente al menos un tercio de los miembros. Si la asamblea general no tiene quórum después de haber sido convocada, se podrá convocar una segunda asamblea general sin respetar un límite de tiempo y tendrá quórum independientemente del número de miembros presentes.
(5) La asamblea general toma sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes. El derecho de voto sólo puede ejercerse en persona. A petición de un miembro, se puede solicitar una votación secreta para tomar una decisión.
(6) Las propuestas de modificación de los Estatutos deben anunciarse en la convocatoria y sólo pueden decidirse por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes.
(7) Se levantará acta de los acuerdos de la asamblea general, con indicación de la hora y el lugar. Este protocolo será firmado por el encargado de protocolo y por el presidente o sus respectivos suplentes.
§ 11
(1) La asociación está representada judicial y extrajudicialmente por un solo miembro de la dirección.
§ 12
(1) La dirección puede encargar a un gerente la realización de sus actividades y celebrar con él un contrato de trabajo.
(2) Además, el comité ejecutivo puede nombrar un consejo consultivo que apoye de manera especial la realización de los objetivos del Grupo Lautaro e.V. Los miembros del consejo consultivo no tienen que ser miembros del «Grupo» necesariamente.